A veces sientes que puedes perder la cabeza entre las montañas de papeles, los informes y los documentos que tienes que entregar en una Entidad Pública para solicitar algún tipo de “ayuda” que beneficie, o bien, a nosotras mismas, a alguna persona familiar o, a alguna persona amiga nuestra. En realidad, puede llegarte información sobre recursos desde muchas vías, y a veces, dicha información, en lugar de aclarar las opciones que tienes, te lía más. ¿Discapacidad?, ¿Dependencia?, ¿Incapacidad?, ¿Centro de Servicios Sociales Municipales?, ¿Centro Base?, ¿Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)?
Las personas que han adquirido un Daño Cerebral pueden verse reflejadas en todas, algunas o ninguna, de las siguientes situaciones que se explican y aclaran a continuación. De todas ellas, se derivan una serie de recursos sociales que pretenden facilitar el desarrollo diario de las personas beneficiarias en todos los contextos.
Situación de Discapacidad:
Es el reflejo de una dificultad en la interacción entre las características del organismo de una persona y las características de la sociedad en la que vive; suponiendo ciertas limitaciones para ejecutar acciones o tareas y restricciones en su participación social.
El grado de la discapacidad se mide en porcentaje, el cual cuantifica la dificultad que tiene una persona para el desarrollo de la vida diaria. Para solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad se ha de acudir al Centro Base que nos corresponda según el área geográfica en el que vive la persona interesada (acceso a Centros Base de la Comunidad de Madrid) Allí, la persona interesada recibirá información suficiente para proceder a su trámite. Con el reconocimiento del grado de discapacidad, y la siguiente solicitud, en el mismo centro base del “certificado de discapacidad” (documento oficial que acredita la condición legal de discapacidad), la persona solicitante podrá acceder a las siguientes utilidades.
Situación de Dependencia:
Es el estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial; precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La situación de dependencia se reconoce en grados:
- Grado I: personas con un nivel de dependencia bajo.
- Grado II: personas con un nivel de dependencia medio.
- Grado III: personas con un nivel de dependencia alto.
Pese a que las competencias en materia de dependencia las poseen las diferentes Comunidades Autónomas (por eso la aplicación de la Ley puede variar ligeramente según la CC.AA); para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, la persona interesada o una persona representante, debe acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda según su localidad de residencia. Las personas profesionales que allí trabajan se encargarán de explicar los trámites relativos a dicho proceso.
Según el grado de dependencia que se le reconozca a la persona, se accederá en menor o mayor medida a las prestaciones económicas y a los recursos asistenciales, residenciales y ocupacionales que reconoce la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Situación de Incapacidad Laboral:
Es el contexto en el que una persona en situación laboral activa no puede realizar, de manera temporal o permanentemente, todas o algunas de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Existen diferentes tipos de incapacidades:
- INCAPACIDAD TEMPORAL: es la tradicionalmente conocida como “baja médica”. Supone que, a consecuencia de su estado de salud, la persona deja de trabajar de manera temporal.
Es el médico de cabecera (atención primaria) la persona encargada de gestionar los partes de baja a lo largo de un máximo de 365 días. Tras este periodo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), se encarga de convocar a la persona a una cita con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI); el cual, tras una valoración dictamina si modifica o no la situación. Existen tres posibilidades:
1. Se conceda el alta médica.
2. Se conceda una prórroga de 180 días más para la Situación de Incapacidad Temporal.
3. Se reconozca una Incapacidad Permanente. - INCAPACIDAD PERMANENTE: es la incapacidad que reconoce el INSS cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan al ámbito laboral. Existen varios tipos de Incapacidades Permanentes:
1. Incapacidad Permanente Parcial: supone una disminución del rendimiento en el trabajo.
2. Incapacidad Permanente Total: inhabilita a la persona para su profesión habitual, pero no la exime de realizar funciones diferentes.
3. Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita a la persona para el desarrollo de cualquier tipo de actividad profesional.
4. Incapacidad Permanente Gran Invalidez: reconoce la necesidad asistencial de la persona afectada para llevar a cabo su vida diaria.
Del reconocimiento de estas tres situaciones, la persona afectada puede ejercer su derecho de acceder a las prestaciones, servicios, beneficios y pensiones que de ellas se derivan. Por ello, es importante conocerlas y familiarizarse con ellas para poder ser lo más eficaces posible en un momento determinado.